Legislación / Ley de Montes

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Puedes consultar la Ley de Montes del 10/2006 en el siguiente enlace del BOE.Ley de Montes


Legislación estatal y autonómica al completo

Disfrutar de tu todo terreno por los lugares para los que teóricamente se ha pensado, es decir, por el campo, no es tan fácil como cabría pensar. No es simplemente ponerse a los mandos de este tipo de vehículos, dirigirse al campo y ¡a divertirse!. Además de una serie de consejos y recomendaciones, debemos respetar una normativa que no mucha gente conoce y que es bastante restrictiva a la hora de permitir el uso lúdico del todo terreno. Esta nos informa de por qué zonas podemos transitar, a qué velocidad, en qué épocas, etc. Multas económicas e incluso la cárcel son las consecuencias de su incumplimiento.

Legislación estatal
la legislación sobre la materia es bastante amplia. Así, de forma general, leyes estatales que regulan la actividad todo terreno son:

  • Ley de Montes de 8 de junio de 1957.
  • Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.
  • Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.
  • Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
  • Ley 19/2001, de 19 de diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a Motor y Seguridad Vial aprobado por Real Decreto legislativo 339/1990 de 2 de marzo.

Esto si quereis lo pongo, pero al fin y al cabo, lo que a nosotros nos interesa es aquella que van a aplicarnos en un principio, la Legislación Andaluza Legislación Andaluza de 4x4

Legislación autonómica
A grandes rasgos, (el decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía. Se prohibe la circulación de vehículos a motor campo a través, por cortafuegos, vías forestales de extracción de madera, vías pecuarias y cauces secos o inundados y, en general fuera de las vías previstas para dichos vehículos. Velocidad máxima de 40 km/h.) pero es mucho más amplio, os lo pongo en acrobat reader, para que lo bajeis y lo leais más detenidamente.